Elevadores accesibles — NOM-247-SSA1
Soluciones de transporte vertical que garantizan accesibilidad universal para personas con discapacidad motriz, visual o auditiva. Cumplimiento total de la NOM-247-SSA1 y normatividad CONAPRED.
Accesibilidad universal — obligatoria por ley
La NOM-247-SSA1 establece los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad en edificaciones públicas y privadas. Los elevadores accesibles son obligatorios en hospitales, escuelas, oficinas gubernamentales y edificios de uso público en México.
En Sanyo diseñamos e instalamos elevadores que cumplen con todas las especificaciones de accesibilidad: cabinas amplias para sillas de ruedas, botoneras con escritura Braille, indicadores auditivos de piso y puertas automáticas de apertura amplia.
Características NOM-247-SSA1
- ✅ Cabina mínima 1,100 × 1,400 mm para silla de ruedas
- ✅ Puertas automáticas de 900 mm mínimo de apertura
- ✅ Botonera con Braille y contraste visual
- ✅ Pasamanos a 900 mm de altura en 3 paredes
- ✅ Indicadores auditivos de piso (voz sintetizada)
- ✅ Espejo en pared posterior para maniobra en reversa
- ✅ Borde fotoeléctrico sensible en puertas
- ✅ Nivelación precisa con el piso (±5 mm)
¿Tu edificio cumple con la NOM-247-SSA1?
Realizamos auditorías de accesibilidad sin costo. Detectamos incumplimientos y proponemos soluciones para que tu edificio sea 100% accesible y cumpla con la ley.
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Diseñamos la solución de transporte vertical accesible para tu edificio.